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LEY 28 DE SALARIOS PARA ENFERMERÍALey 28 de 20 de julio de 2005PARA ESTABLECER LAS ESCALAS DE SALARIO DE ENFERMERAS EN EL SERVICIO PUBLICO Ley
para establecer las escalas de salario a ser aplicadas a la clase EXPOSICION DE MOTIVOS
Durante muchos años la clase
profesional de la enfermería en el servicio
público ha estado solicitando una revisión a las
escalas salariales que les son aplicables. Durante la pasada
administración se presentaron una serie de medidas
legislativas dirigidas a atender dichos reclamos. A pesar de que se
aprobó una medida legislativa, con el apoyo de todas las
delegaciones en la Asamblea Legislativa, la misma fue vetada por la
gobernadora y ésta expresó que le dejaba la
atención del asunto a la actual administración.
El personal de enfermería es uno de difícil reclutamiento por la especialización que requiere el desempeño de sus labores. Actualmente las escalas salariales de la clase profesional de la enfermería en el servicio público son de las más bajas al ser comparadas con las escalas de los distintos estados de los Estados Unidos. Esto trae como consecuencia un constante desplazamiento de las enfermeras de Puerto Rico hacia los Estados Unidos en busca de mejores condiciones de trabajo. Como resultado de este desplazamiento se afectan los servicios de salud que ofrece el gobierno de Puerto Rico ya que hay que estar constantemente contratando y entrenando nuevo personal. El disfrutar de excelentes servicios de salud y que el mismo sea provisto por el mejor personal disponible es un derecho del pueblo y no un privilegio. Es nuestra responsabilidad adoptar todas aquellas medidas que vayan dirigidas a proteger la salud de nuestro pueblo. Entendemos, que la petición de la clase profesional de la enfermería en el servicio público, para que se revisen las escalas salariales que les son aplicables es uno justo y razonable. Este proyecto de ley tiene como finalidad revisar dichas escalas salariales de forma ordenada y sin que se afecten los recursos y los servicios que se proveen a la ciudadanía. En la medida en que se revisen las escalas salariales que les son aplicables a la clase profesional de la enfermería en el servicio público a su vez traerá como resultado una revisión en las escalas salariales aplicables al personal de enfermería en la industria privada. Esto será el efecto lógico ya que dicho sector tendría que ofrecer salarios similares para poder contratar el mejor personal disponible, el cual optaría por trabajar en el servicio público por los mejores salarios que se ofrecen. La aprobación de esta Ley servirá para hacerle justicia a la clase profesional de la enfermería en el servicio público y evitará que siga ocurriendo el éxodo masivo del personal de enfermería hacia los Estados Unidos. No hay necesidad de hacer estudios adicionales para revisar estas escalas salariales, tenemos toda la información necesaria para justificar los cambios propuestos por esta legislación. El problema no se resuelve desplazando culpas de a quien le es atribuible la responsabilidad por la crisis en la contratación de este personal, el problema se resuelve actuando mediante la revisión salarial aquí propuesta. Como legislador tenemos un interés especial en proteger la salud de nuestro pueblo y garantizar que éste tenga acceso a los mejores servicios de salud y que el mismo sea prestado por el personal mejor capacitado. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO
Artículo
1.- El personal de enfermería en el servicio
público devengaran un salario mínimo
básico basado en su preparación
académica, experiencia y ejecución por una
jornada de trabajo a tiempo completo de treinta y siete y media (37.5)
horas. Las categorías salariales mínimas a ser
aplicadas serán las siguientes:a. Enfermera Práctica sin experiencia: $1,500.00 b. Enfermera de Grado Asociado sin experiencia: $2,000.00 c. Enfermera de Bachillerato sin experiencia: $2,350.00 d. Enfermeras de Bachillerato con experiencia: $2,500.00 El Secretario del Departamento de Salud queda facultado a establecer un procedimiento mediante el cual el gobierno de Puerto Rico cumplirá con las nuevas escalas aquí dispuestas. Disponiéndose que en un término de dos (2) años, contados a partir de la aprobación de esta ley, todo el personal de enfermería en el servicio público deberá estar ubicado en su escala correspondiente. Además, el Secretario del Departamento de Salud tendrá la responsabilidad de revisar las escalas aquí propuestas cada cinco años y hacer los ajustes que estime pertinentes a las mismas. Artículo 2.‑ Los salarios por jornada parcial de los profesionales de la enfermería en el servicio público serán establecidos de forma escalonada mediante reglamento por el Secretario del Departamento de Salud, al igual que el salario mínimo básico para cualquier otra categoría no incluida en el párrafo anterior. Disponiéndose que en el término de tres (3) años, contados a partir de la aprobación de esta ley todos los profesionales de enfermería en el servicio público deberán estar en su escala correspondiente. Artículo 3.- Esta Ley y los reglamentos que de ella surjan son de carácter prospectivo, y en nada afectan los contratos y compromisos anteriores a su aprobación, ni intervendrán con los contratos y convenios colectivos que a la fecha de su aprobación estén vigentes. Artículo
4.‑ Se faculta al Secretario del Departamento de Salud
para que conceda un diferencial en sueldo entre el personal de
enfermería de los hospitales y salas de emergencia de los
Centro de Tratamiento y el personal de enfermería con un
horario fijo de trabajo.
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aquíArtículo 5.‑ Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 28 de 20 de julio de 2005 Copyright © 2013 Unidad Laboral de Enfermeras(os) y Empleados de la Salud (ULEES) Calle Héctor Salamán 354 Urb. Ext Roosevelt, Hato Rey, Puerto Rico 00918-2111 |