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DEFINICIONES Y TÉRMINOS EN LA PROFESIÓN
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(Extracto Ley 9 de 11 de octubre de 1987, según enmendada)
Dicha ley se conoce como Ley para reglamentar la Práctica de Enfermería en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Enfermería. Es la ciencia y el arte de cuidar de la salud del individuo, la familia y la comunidad. Su campo de acción es la promoción y el mantenimiento de la salud, la prevención de la enfermedad y la participación en su tratamiento, incluyendo la rehabilitación de la persona, independientemente de la etapa de crecimiento y desarrollo en que se encuentre. El objetivo de la enfermería es mantener al máximo el bienestar físico, mental, social y espiritual del ser humano.

Práctica de la enfermería. La práctica de la enfermería es el cuidado directo del individuo, familia y comunidad. Incluye el estimado de necesidades, la planificación y ejecución del cuidado de enfermería y la evaluación de las acciones de enfermería. Se utiliza para ello un cuerpo sistemático de conocimientos de enfermería, juicios y destrezas basados en los principios de las ciencias biológicas, físicas, sociales y de la conducta humana.

Esta práctica tiene el propósito de utilizar al máximo el potencial físico, emocional, espiritual y social del ser humano; promover y mantener la salud y prevenir la enfermedad; formular diagnóstico de enfermería y atender los problemas de salud de la persona que requieran intervención de enfermería; cuidar y rehabilitar al enfermo; ejecutar medidas terapéuticas incluyendo la administración de medicamentos y tratamientos de conformidad con las leyes vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluye el cumplimiento de aquellas funciones delegadas y autorizadas por la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros en su reglamento. Incluye, además, las áreas de administración, supervisión, educación, investigación y consultoría en la práctica de enfermería.

Se reconoce la práctica de enfermería como un servicio social esencial con autonomía, que participa y colabora con otras disciplinas para alcanzar el nivel óptimo de salud y bienestar para todos los ciudadanos en nuestro país. Se reconoce el rol independiente de la enfermera o enfermero basado en juicio crítico, el dominio de destrezas y conocimientos especializados en la categoría que corresponda. A través de todas las acciones de enfermería se observa, se garantiza y se aboga por el respeto a la dignidad del ser humano. Se reconoce el derecho de todo ciudadano a recibir servicios de enfermería de calidad y en cantidad suficiente. 

Junta. Se refiere a la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico, reorganizada por las [20 LPRA secs. 203 a 203r] de esta ley. 

Enfermera/o. Persona autorizada por la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros para ejercer la enfermería según las diferentes categorías que se describen en las [20 LPRA secs. 203 a 203r] de esta ley.

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CATEGORÍAS EN LA PRÁCTICA DE ENFERMERÍA 
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(1) Enfermera/o Especialista. Persona que posee el grado de Maestría con una concentración en enfermería de una institución de educación superior acreditada o reconocida por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. 

Esta persona demuestra dominio de las acciones reconocidas en la práctica de enfermería y en las categorías que aquí se establecen, así como en aquellas funciones de su especialidad y competencia específica, según autorizadas por la Junta en su reglamento. 

La enfermera o el enfermero especialista tienen la habilidad para manejar situaciones de complejidad en la práctica de enfermería. Tiene conocimiento sustancial de enfermería con relación al área específica en que se desempeña, conocimientos de la metodología de investigación y la habilidad de aplicar éstos en su práctica de enfermería, fundamentados en conocimientos científicos y en su juicio crítico. Dirige, colabora y asesora el equipo de enfermería en la planificación, ejecución y evaluación del cuidado directo de enfermería que se ofrece a los individuos, familias y comunidad.

Funciona independientemente en la práctica de enfermería y puede ofrecer sus servicios mediante contrato con agencias o personas en cualquier escenario de salud o área de práctica. 

(2) Enfermera/o Generalista. Persona que posee un grado de Bachillerato en Ciencias de Enfermería de una institución de educación superior acreditada o reconocida por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Se incluye en esta categoría a las enfermeras y los enfermeros de Programas de Diploma y Asociado que al entrar en vigor esta ley posean una licencia que los identifica como enfermera/o graduado(a) o enfermera/o profesional, o que obtengan una licencia de enfermera/o profesional o graduado(a) a tenor con el inciso (b) del Artículo 23 de esta ley.

Esta persona provee cuidado directo o de enfermería a individuos, familia y comunidad en diferentes escenarios de salud. Es responsable de planificar, ejecutar, delegar y evaluar las acciones en la práctica de enfermería. Trabaja en coordinación con la enfermera o el enfermero especialista en el cuidado directo de enfermería que se ofrece a los clientes. 

Dirige y supervisa el cuidado de enfermería que ofrecen las enfermeras y los enfermeros de las categorías de asociado y práctico definidos por las [20 LPRA secs. 203 a 203r] de esta ley. Puede funcionar independientemente en la práctica de la enfermería y puede ofrecer sus servicios mediante contrato con agencias o personas en cualquier escenario de salud o área de práctica.

(3) Enfermera/o Asociado(a). Persona que posee un grado de asociado en enfermería de una institución de educación superior acreditada o reconocida por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico.

Es la persona que colabora y participa en la planificación y ejecución del cuidado directo de enfermería a pacientes hospitalizados y ambulatorios. Utiliza sus habilidades y destrezas básicas de enfermería fundamentado en un conocimiento de las ciencias naturales y de la conducta humana. Participa en actividades relacionadas con la salud de la familia y de la comunidad y puede prestar sus servicios por contrato con agencias o personas siempre y cuando ejerza bajo la dirección y supervisión de la enfermera o del enfermero generalista o especialista.

(4) Enfermera/o Práctico Licenciado(a). Persona que posee un diploma de enfermera/o práctico licenciado(a) otorgado por una institución educativa acreditada por el Departamento de Educación de Puerto Rico. Es la persona que realiza en beneficio de enfermos, lesionados o impedidos actos selectivos que requieren habilidad y juicio de su preparación en enfermería pero no los conocimientos extensos requeridos a las enfermeras o los enfermeros generalistas o especialistas ni los conocimientos requeridos a la enfermera/o asociado(a) y que, por tanto, sólo pueden trabajar bajo la dirección de éstos o de los médicos o dentistas autorizados para ejercer en Puerto Rico. 

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Ley 9 de 11 de octubre de 1987


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